Pagar el impuesto del IVA se ha convertido en uno de los principales caballos de batalla de la pequeña empresa. Principalmente porque éste debe abonarse independientemente de que la factura que acompaña se haya cobrado. Sin embargo, existe un mecanismo que permite recuperar, en determinados casos, el importe del impuesto adelantado.
La reglamentación para reclamar la devolución del IVA (en vigor desde el 14 de abril de 2010) contempla que cualquier empresa o autónomo puede hacerlo, tal como recoge Ismael Labrador en una información de elEconomista.es.
Sólo se puede reclamar la devolución del IVA en dos supuestos. El primero, que el deudor haya entrado en concurso de acreedores. El segundo, cuando el IVA de la factura impagada tiene consideración de incobrable.
¿Y qué facturas tienen la consideración de incobrables? Aquí entra en juego el nivel de facturación del reclamante. Por ejemplo, si se trata de una empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros al año, hay que dejar transcurrir un año desde el pago del IVA por dicha factura antes de acometer la reclamación. Si se trata de una pyme o autónomo con facturación menor, el plazo es de seis meses.
¿Cómo se reclama?
Una vez transcurrido este periodo de demora (seis meses para las facturas emitidas por pymes de hasta 6 millones de facturación; 12 meses a partir de esa cantidad), se abre un plazo de tres meses, dentro de los cuales efectuar la reclamación pertinente ante Hacienda.
¿Qué trámites hay que realizar?
Primero hay que acreditar una reclamación judicial que exija el pago de esa factura al moroso, con el IVA pertinente. Una vez acreditado que se ha realizado la reclamación, se le emite al deudor una factura rectificativa, en la que se señala que ya no debe el IVA. A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo.
¿Qué pasa cuando el deudor es la Administración?
Una de las novedades de la entrada en vigor de la nueva regulación, el 14 de abril de 2010, es que se puede reclamar el IVA adelantado por facturas emitidas al ente público. Lo que hay que hacer en ese caso es solicitar un certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial.
¿Compensa su recuperación?
Cuando el volumen de facturas sin cobrar es elevado, los expertos sí recomiendan proceder a su reclamación. Sin embargo, desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, su portavoz, Antoni Cañete, puntualiza que lo que hay que hacer es «cambiar el criterio de devengo por el criterio de caja. Que se pague el IVA cuando se cobre la factura».