La reforma laboral sigue adelante. La Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado la enmienda transaccional que el grupo socialista y el PNV han presentado para el proyecto de reforma laboral sobre las causas que justifican el despido objetivo.
Esta, aprobada con mayoría ponderada por 18 votos a favor, 16 en contra y dos abstenciones, estipula las condiciones para justificar una indemnización de 20 días por año trabajado cuando las empresas atraviesen una “situación económica negativa”.
Además, el PSOE ofrece a CiU que presente una enmienda en el plazo de seis meses sobre la negociación colectiva.
Por otra parte, en plena polémica por las bajas por ‘enfermedad’ de los controladores aéreos, el PSOE ha propuesto otra enmienda para luchar contra el absentismo laboral. Las nuevas modificaciones quedan así:
Causas de despido objetivo
El despido objetivo puede venir motivado por ineptitud del trabajador, falta de adaptación, absentismo laboral y la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo.
Con la enmienda se entiende que concurren causas económicas cuando del resultado de la empresa se desprende una situación económica negativa en tales casos como:
-Existencia de pérdidas actuales o previstas.
–Disminución persistente del nivel de ingresos que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.
Es decir, se mantiene la existencia de pérdidas como causa de despido pero se formaliza la existencia de pérdidas presentes o futuras. La valoración de ello dependerá del juez.
Por otra parte, se suprimen la falta persistente de liquidez y la disminución relevante de beneficios para que la causa de despido sea la caída de la facturación de la empresa.
Una de las enmiendas recoge que los inspectores de la Seguridad Social podrán emitir el alta médica a todos los efectos a partir del cuarto dia de la baja firmada por los médicos de la sanidad pública (Insalud), en vez de los 14 días actuales.
Otra modificación tiene lugar en la legislación en materia de absentismo colectivo. En este sentdio, será causa de despido objetivo con indemnización de 20 días, la falta de asistencia al trabajo intermitente, aún justificada, que alcance el 20 por ciento de días hábiles en dos meses consecutivos o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año y siempre que el absentismo de la plantilla sera superior al 3 por ciento.
En la actualidad, el porcentaje de absentismo colectivo está en el 5 por ciento. No obstante, CiU ha presentado otra enmienda, que debe ser votada, para reducir este nivel al 2,5 por ciento.