Así funcionará el plan de pago a proveedores

ATA ha facilitado un decálogo con las claves para el cobro de facturas impagadas por parte de las Entidades Locales contraídas antes del 1 de enero.

Publicado el 15 Mar 2012

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La Federación de Autónomos ATA ha facilitado a los proveedores con deudas pendientes de pago por Entidades Locales, contraídas y presentadas al cobro antes de 1 de enero de 2012, un decálogo informativo con los pasos a seguir para percibir su cobro:

1. Las Entidades Locales están obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la lista de proveedores y obligaciones pendientes de pago.

2. Los proveedores podrán consultar si están incluidos en la lista y manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro, indicando su cuenta corriente.

3. Los proveedores que no consten en la lista podrán solicitar a la Entidad Local deudora la

</strong>4.<strong> El certificado individual se expedirá en un máximo de 15 días</strong>. Si pasado este plazo no hay respuesta, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo.

5. <strong>Los 5 primeros días de cada mes</strong>, cada Entidad Local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados individuales expedidos.

6. Los proveedores podrán <strong>consultar si están incluidos en la relación de certificados</strong>.

7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá al <strong>ICO la relación de proveedores con derecho a cobro.

</strong>8. El ICO, como agente de pagos, <strong>ordenará el pago a los proveedores</strong>.

9. El pago lo efectuaran las <strong>entidades de crédito adheridas</strong>.

10. Los proveedores recibirán el pago de las deudas pendientes de cobro <strong>en la cuenta indicada</strong>.

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Redacción TICPymes

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