La orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores afectados por ERE y que entró en vigor ayer, contempla, en el caso de prejubilaciones, la obligación de superar una fase preliminar para estudiar la viabilidad de tales ayudas.
Dicha orden asimismo contempla que los trabajadores de una empresa con especiales dificultades que sean prejubilados a raíz de un ERE deberán acreditar que llevan tres años en la empresa en dificultad y al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral, según esta norma para regular la concesión de ayudas para financiar las prejubilaciones.
Esta orden supone regular el procedimiento legalmente establecido sobre la concesión de ayudas sociolaborales dirigidas a trabajadores de empresas con especiales dificultades y establece requisitos formales, sobre personal y aspectos materiales, de las personas que tienen derecho a ayudas, así como la documentación que deben aportar, entre otras cuestiones.
Dicha orden diferencia entre las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo en empresas que se acojan a un ERE, y, por otro lado, ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral, que permiten facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.