60.000 euros en indemnizaciones por pirateo

Durante los años 2007 y 2008 la BSA llevó a cabo un total de 42 acciones legales contra empresas valencianas

Publicado el 05 Feb 2009

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Durante 2007 y 2008 ha habido un total de 42 acciones legales de la Business Software Alliance (BSA), asociación que representa a la industria del software en la defensa de sus derechos de Propiedad Intelectual y de la que es miembro Microsoft, en la Comunidad Valenciana. Entre estas acciones destacan dos entradas de la policía en empresas y una sentencia contra una compañía de esta región, por no haber respetado los derechos de propiedad intelectual del software. En concreto, en los casos judiciales iniciados por la BSA en la Comunidad Valenciana la indemnización media obtenida por cada caso ascendió a los 60.000 euros.

Según el último estudio de la BSA e IDC que analiza el software ilegal por autonomías, presentado el pasado mes de diciembre de 2008, la valenciana cuenta con una tasa del 55% de software no legal, una de las más altas y muy por encima de la media nacional (la copia ilegal de programas en España se sitúa en un 43%). Según este estudio, la alta tasa de piratería de la Comunidad Valenciana hace que su mercado legal sea menor que, por ejemplo, el de País Vasco, cuando, sumando el software ilegal instalado, el mercado valenciano tendría que ser mayor.

El director de desarrollo de la propiedad intelectual de Microsoft y vicepresidente del comité español de la BSA, Txema Arnedo, afirma que “el uso y comercialización de software sin licencia es un grave problema a escala mundial. El problema es especialmente grave en España, donde la distribución y uso de software ilegal genera la pérdida de miles de puestos de trabajo en el sector, además de reducir la productividad de los usuarios, lo que repercute en la economía de las organizaciones que utilizan este tipo de software”.

Las consecuencias legales de usar y vender programas pirata en España pueden ir, dependiendo de la sentencia, desde las multas económicas hasta prisión entre seis meses y cuatro años y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de entre dos y cinco años.

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