6 novedades de la Declaración del Impuesto de Sociedades

En el ejercicio de la Declaración del Impuesto de Sociedades 2020 se reduce el plazo para deducir el deterioro de créditos por riesgo de insolvencia para las pymes. El plazo de presentación para declarar este impuesto finaliza el 26 de julio, mientras que la domiciliación del pago será posible hasta el 21 del mismo mes

Publicado el 01 Jul 2021

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Como cada año, tras la finalización de la campaña de la Renta, comienza el periodo de presentación de la Declaración del Impuesto de Sociedades 2020; un año más, marcado por la pandemia del Covid-19, lo que ha generado ciertas novedades impositivas que deberán tenerse en cuenta.

Para ello, los expertos de Lefebvre, compañíaespecializada en soluciones jurídicas, han analizado alguno de los aspectos clave:

1. Reducción del plazo para deducir el deterioro de créditos por riesgo de insolvencia: Las empresas de reducida dimensión durante los ejercicios iniciados en 2020 y 2021, dispondrán de una disminución del plazo de impago de los créditos para su deducibilidad que pasa de 6 a 3 meses desde el vencimiento de la obligación.

2. Los intereses de demora son deducibles: El Tribunal Supremo ha considerado que los intereses de demora satisfechos por la suspensión de un acto administrativo o por la regularización de la situación tributaria de una entidad, son deducibles con independencia del ejercicio del que procedan.

3. Delimitación del concepto de donativos y libertades no deducibles: El Tribunal Supremo ha determinado que entre los gastos no deducibles a los donativos y libertades salvo que, entre otras excepciones, los gastos se hallen correlacionados con los ingresos.

4. Incentivos fiscales en el sector de la automoción: Se incrementa, para las pequeñas y medianas empresas, del 12% al 50% el porcentaje de la deducción por inversión para determinadas inversiones en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 en los ejercicios 2020 y 2021. Para el resto de los contribuyentes, el incremento es hasta del 15%.

5. Medidas de apoyo a la producción cinematográfica: Para los períodos impositivos que se iniciaron a partir de 1 de enero de 2020, se han incrementado los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, así como a los gastos de ejecución de rodajes extranjeros.

6. Aumento del límite de deducción en Canarias: Se eleva de 5,4 a 12,4 millones el límite de la deducción por inversiones en producciones españolas cinematográficas y series audiovisuales, así como en los gastos por producciones extranjeras.

En cuanto a las novedades de los propios modelos 200 y 220 del Impuesto sobre Sociedades destacan:

· Mejora en los datos fiscales: La Agencia Tributaria autoriza que los datos fiscales que se facilitan al contribuyente puedan trasladarse al formulario sociedades web. También admite importar por software desarrollado por los propios tributarios o por terceros, la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades.

· Obligatoriedad del cuadro opcional de la conciliación: El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdida de ganancias tiene carácter obligatorio para todos los ajustes. Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores; así como el saldo pendiente a inicio y fin de ejercicio de cada uno de los ajustes.

Con carácter general, el plazo de presentación finaliza el 26 de julio; no obstante, el plazo para la domiciliación del pago será hasta el 21 de julio.

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Redacción TICPymes

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