2021: El mejor año para la Ley de la Segunda Oportunidad

Los expertos auguran un incremento de las solicitudes tras la llegada de la pandemia y la confianza que ha ido ganando este recurso jurídico, tan desconocido hasta el momento

Publicado el 03 Jun 2021

21749_36

La llegada de la pandemia y la crisis económica actual que esta supone han provocado que muchos den un paso hacia delante y se acojan a la Ley de Segunda Oportunidad. Así nos lo cuentan desde Fidelitis, grupo especializado en concesión de prestaciones sociales que prevé para este 2021 un incremento tanto en las solicitudes como en las concesiones. “Hasta el momento, todos nuestros casos están teniendo éxito y se están condonando total o parcialmente las deudas de nuestros clientes”, relatan.

A pesar de que desde hace muchos años se viene aplicando en otros países de manera exitosa, esta ley sigue siendo una gran desconocida para muchos en nuestro país. ¿Por qué la gente desconoce o desconfía de esta ley? La Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015, tiene el objetivo de exonerar total o parcialmente las deudas de los particulares cuando, por diferentes motivos, se han endeudado por encima de lo que realmente pueden soportar y, por lo tanto, ya no pueden hacer frente a los pagos de las mismas.

Este instrumento jurídico está destinado a aquellos ciudadanos españoles cuya situación económica esté pasando por un mal momento y se encuentren en graves apuros financieros. Se encuentra regulada por la Ley 25/2015, de 28 de julio. Desde Fidelitis, grupo de consultoría legal con más de 15 años de experiencia resolviendo problemas sociales, aseguran que “2021 ofrecerá datos históricos, dada la situación nunca vista de muchas familias y la comprobación de eficacia de esta ley durante los últimos años”.

Su nombre es claro, se trata de una segunda oportunidad para aquellos que no estén pasando por su mejor momento económico. Así pues, esta denominación pretende dar a entender que cualquier particular o pequeño empresario (autónomos) puede “retroceder en el tiempo” y solventar su deuda si su situación financiera es clasificada como insostenible.

En 2020, España no llegaba al 10% de los casos que se llevan a cabo de media en el resto de países de Europa. Sin embargo, Lorenzo Pérez, presidente de Fidelitis, vaticina: “Por los casos que nos están llegando desde finales del pasado año, este porcentaje podría incluso duplicarse”.

Este mecanismo es relativamente “nuevo” en España, solo tiene 6 años y, además, sólo desde el 2019 se pueden integrar las deudas públicas. Por otro lado, se encuentra la dificultad de tramitación, sobre todo con el formato de negociación extrajudicial.

Asimismo, otro factor que ayuda en la toma de decisión por parte de los afectados de solicitar ayuda, es el cobro a éxito, algo que sólo ofrece Fidelitis, y que convence a las familias que no cuentan con recursos para pagar en mensualidades, y sobre, todo para que no tengan que adelantar el dinero sin la obtención del BEPI provisional otorgada por el juez.

“En Fidelitis hemos optado por apostar por la vía de concurso directo que es mucho más rápida, sin pasar por la negociación extrajudicial y, por supuesto, no cobramos hasta que no obtenemos el BEPI provisional del cliente, es decir, hasta que el juez no ha condonado total o parcialmente las deudas del cliente. A eso es a lo que nosotros llamamos ir a éxito de verdad, solo cobramos cuando el cliente ya tiene concedido un plan de pagos dictado por un juez ajustado a sus posibilidades de pago actuales, aparte de que les ahorramos muchísimo tiempo de espera suprimiendo toda la parte de negociación extrajudicial, la más pesada normalmente y que ya no es necesaria para acogerse a esta Ley”, afirma Lorenzo Pérez.

El experto en cuestiones socio-laborales, explica los diferentes requisitos que particulares y autónomos deben poseer para poder acogerse a esta ley:

“En primer lugar, se debe acreditar que no se puede hacer frente a esa deuda, demostrando que el solicitante no posee ni capital ni activos para afrontarla (y si los tiene se habrán de liquidar para satisfacer parte de la deuda, salvo excepciones)”.

Los restantes requisitos son: demostrar que “ha existido buena fe” por parte del deudor, (lo que se concreta en la ausencia de antecedentes penales por delitos económicos y no haber provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia); no haberse acogido a esta Ley en los diez años previos; y no haber rechazado un trabajo adecuado a su capacidad (si está en desempleo)”.

Eso sí, dada la laboriosidad y tecnicidad del proceso, para poder afrontar este tipo de procesos con garantías de éxito, resulta imprescindible solicitar la ayuda de profesionales y despachos de abogados especializados en esta materia.

¿Qué te ha parecido este artículo?

Tu opinión es importante para nosotros.

T
Redacción TICPymes

Artículos relacionados

Artículo 1 de 4