Claves para adaptar los RRHH a la reforma laboral

La nueva normativa derivada de la reforma laboral conlleva una mayor complejidad de la gestión de los RRHH, lo que puede tener un gran impacto económico negativo para la compañía si no se tramita correctamente.

Publicado el 01 Mar 2022

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El 30 de marzo es la fecha límite para que las empresas se adapten a los cambios que conlleva la reforma laboral. La nueva normativa conlleva una serie de dificultades para las empresas respecto a las nuevas contrataciones así como en el conocimiento de todas las reglas que han de cumplir para no infringir esta ley, especialmente en lo referido a los contratos de carácter temporal, formativo o de prácticas.

Los departamentos de Recursos Humanos tendrán que conocer todas las limitaciones que conlleva la implantación de la nueva ley.

La importancia de la automatización de los procesos

La forma más sencilla de evitar estos problemas es contar con un sistema tecnológico capaz de alertar si la empresa va a incurrir en una ilegalidad.

Para ello, Coprava, la consultora especializada en el desarrollo de aplicaciones de gestión empresarial, ha presentado AIRE RH. Se trata de un Automatismo Inteligente de Rastreo Eficaz compatible con Coprava Capital Humano (CCH), capaz de controlar y alertar de numerosos procesos y garantizar así el cumplimiento de la nueva normativa, evitando las sanciones impuestas y posibles conflictos con trabajadores.

¿Qué infracciones relacionadas con la reforma laboral pueden afectar a las empresas?

Estas son algunas de las alertas más frecuentes que, gracias al sistema de gestión de Coprava, pueden detectarse para que las empresas no incurran en determinadas infracciones:

  • Alertas de contratos no válidos: ya sea por ser un contrato obsoleto, por encontrarse fuera de los rangos de edad en contratos formativos o estar fuera de plazo en los contratos de prácticas. Ej.: “Tipo de contrato obsoleto (obra y servicio)”
  • Alertas de contratos temporales: encadenamiento o el riesgo del paso de temporal a indefinido, riesgo de abuso de contratos temporales inferiores a 30 días. Ej.: “Se ha alcanzado el limite de XX% para los tipos de contrato temporal” / “Futuro encadenamiento de contrato” / “Exceso en planificación, se supera el XX% de jornada en contrato temporal según fijado por convenio”.
  • Alertas sobre los contratos de formación: salario mínimo, planificaciones para no superar el porcentaje de jornada valido para un contrato de formación. Ej.: “Se ha asignado un trabajo nocturno a un empleado con un contrato de formación en alternancia” / “Planificación de Formación: no se alcanza duración mínima para formación en alternancia”. / “Se han asignado horas extra o complementarias en contrato en formación”.
  • Alertas sobre incumplimiento de convenios (horas estructurales, horas extraordinarias, etc.) Ej.:“Inactividad en trabajador fijo discontinuo superior a XX meses”. / “Superado el límite de horas por empleado al mes”. /”Superado el límite de horas por empleado al año”. / “Superado el límite de horas especiales de un tipo determinado para el año”.
  • Alertas sobre control documental (existencia o caducidad de documentos de trabajadores o de cualquier ámbito, homologaciones, certificados, etc.) Ej.: “Denuncia recibida a través del canal denuncia”. / “Alerta reiterativa: falta documentación solicitada a la persona. Riesgo legal”.
  • Herramientas para aplicar una política de sustituciones rentable y ajustada a ley.
  • Nuevas capacidades de análisis en los cambios productivos que facilitan el diseño de ERTES o refuerzos de plantilla.

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Redacción TICPymes

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