La fiscalidad española espanta al comercio electrónico

Ingresos trimestrales del IVA o el coste DUA por producto enviado, principales inconvenientes.

Publicado el 09 Jun 2016

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El e-commerce no acaba de despegar en España. Y la fiscalidad de nuestro país es uno de los principales motivos. Aunque durante 2015 la facutración de las ventas exteriores del comercio electrónico aumentó un 41,9% de acuerdo con datos de la CNMC y las ventas fuera de España superaron los 1.000 millones de euros, la firma Ad&Law, especializada en asesoría fiscal a empresas ha dado la voz de alarma.

Debido a la regulación fiscal española hay empresas de comercio electrónico que están pensando en marcharse del país y trasladarse a otras regiones que tengan fiscalidades más flexibles, generalmente fuera de la UE. Así, las buenas perspectivas del e-commerce en España acaban por colisionar con una realidad fiscal inflexible que supone unos costes demasiado elevados para las empresas a la hora de cumplir con el Régimen Especial de Ventas a Distancia del Estado y de la UE. En virtud del mismo todas las ventas a cualquier país de la Unión se localizan en destino a partir de un umbral determinado, “por lo que no tributan por el IVA español sino por el país de destino, cuando el importe total de las ventas efectuadas desde España por la empresa a particulares hayan superado la cantidad fijada por cada país”, detallan desde Ad&Law.

Veamos esto más claramente mediante un ejemplo. Imaginen que una empresa de e-commerce española realiza ventas a particulares en Reino Unido que superan las 70.000 libras. Deberá aplicar el IVA de este país. En el caso de Alemania y Francia este límite se encuentra en 100.000 euros y, en Italia, en 35.000€. Para poder tributar en el extranjero las empresas deben conseguir un NIF del país correspondiente e ingresar trimestralmente el IVA repercutido a los particulares en dicho país. Un fastidio.

Ad&Law puntualiza que “este régimen no afecta a las ventas entre empresas, al no tributar con el IVA, por lo que son los pequeños envíos los que perjudican al comercio electrónico”. Y, advierten de que “las empresas de fuera de la UE no tienen que cumplir con este Régimen Especial en su país, teniendo en la mayoría de casos regímenes más flexibles, por lo que a muchos negocios españoles les sale más rentable cambiar su domicilio fiscal y social fuera de la UE”.

Volviendo al informe de la CNMC observamos que el 74,2% de las ventas al exterior se hicieron desde países miembros de la Unión Europea pero, cabe destacar que el resto, procedió de otros países. En estos casos los comercios electrónicos deben reflejar a través de un documento único aduanero (DUA) la salida efectiva del producto vendido si quieren que dicha venta esté exenta del IVA español ya que Hacienda no acepta como justificante el envío a través de Correos con su correspondiente albarán.

El coste del DUA por producto enviado puede alcanzar los 18 euros,lastrando su competitividad y margen de beneficios. Además, en caso de que la empresa no haya elaborado un DUA, Hacienda exigirá al empresario que abone de su bolsillo el IVA de los productos vendidos a particulares de fuera de la Unión Europea, al considerar estas ventas como operaciones Interiores.

Por ejemplo, si una empresa realiza 100 envíos a clientes en Brasil, tendría que disponer de un DUA por cada envío, lo que supondría un coste, aproximado, de 1.800 euros.

Las barreras fiscales unidas a la elevada burocracia y al ingente papeleo que se exige en España a empresas y autónomos, está propiciando la espantada de empresas de e-commerce a países con fiscalidades más flexibles. En la mayoría de los casos fuera de la UE.

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Redacción TICPymes

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