El miércoles 20 de noviembre HERRERO Y ASOCIADOS, despacho de abogados y agencia de propiedad industrial e intelectual, con más de 30 años de experiencia en el mercado nacional e internacional y colaboradores de Cámara de Madrid, impartirá un seminario sobre el servicio de Propiedad Industrial a empresas y emprendedores madrileños.
La revolución tecnológica ha tenido y está teniendo una especial incidencia en el campo del software. Con su creación se generan aplicaciones móviles e informáticas que hacen funcionar desde edificios a todo tipo de dispositivos. La protección legal se plantea a través de diferentes mecanismos pero con ciertas particularidades y límites. Con este seminario se pretenden exponer las vías de protección del software profundizando especialmente en las patentes, sus procedimientos, obstáculos y consecuencias.
Manuel J. Pérez Sánchez, Director del área de Telecomunicaciones y Software de Herrero & Asociados, nos habla sobre esta evolución.
1. En los últimos años han aumentado las inversiones en innovación ¿Qué importancia tiene la protección del Software? ¿Cómo ha cambiado en los últimos años?
Los programas de ordenador (software) tienen una presencia cada vez mayor en todos los ámbitos de la tecnología. El software interviene directa o indirectamente en gran parte de la innovación que se realiza en los últimos años, en casi todos los campos técnicos. De hecho, podíamos decir, que el software tiene un papel muy importante, por no decir esencial, en la evolución tecnológica de los últimos años. Y esto, va a ir a más en los próximos años.De ahí que, para proteger la innovación, cada vez cobre mayor importancia la protección del software.
2. ¿De qué maneras se puede proteger el software? ¿Qué peculiaridades tiene?
En cuanto a su protección, el software tiene la peculiaridad de que no todo tipo de software es protegible como patente (al menos de acuerdo a la legislación europea); sino que tiene que cumplir unos requisitos para que sea considerado patentable.Por supuesto, el software siempre se puede proteger como propiedad intelectual (derechos de autor).
3. ¿Cuál es la legislación aplicable?
Tanto la ley de patentes española, Ley 11/1986 de 20 de Marzo (en su artículo 4) como el convenio de patente europea (artículo 52), se refieren a la patentabilidad de los programas de ordenador. Incluso existe una directiva europea (11979/1/04 del 7 de marzo de 2005) que sienta las bases de la patentabilidad de las invenciones implementadas por ordenador. Sin embargo, pese a que la legislación es clara en cuanto qué condiciones debe cumplir un programa de ordenador para que sea patentable, hay muchos casos en que no es fácil juzgar si se cumplen dichas condiciones o no, siendo el examinador de la Oficina de Patentes correspondientes el que decide sobre su patentabilidad. En cuanto a la patentabilidad del software.
4. ¿Hay requisitos comunes en toda Europa? ¿Cuál son las diferencias entre los países? ¿Existen normas comunes?
Los países europeos miembros del convenio de patente europea (CPE) exigen los mismos requisitos para la patentabilidad del software registrado como patente europea. En cuanto a las patentes nacionales, los requisitos legales son prácticamente los mismos, aunque puede haber ligeras variaciones prácticas a la hora de aplicar la ley en los distintos países europeos.
5. ¿Y en Estados Unidos? ¿Qué diferencias existen?
En Estados Unidos la legislación es distinta a la europea y más proclive a la patentabilidad de todo tipo de software, siendo por lo tanto, más fácil que un programa de ordenador sea admisible como patente en USA que en Europa. Sin embargo, se percibe en los últimos años un ligero cambio hacia posiciones más estrictas por parte de los Examinadores estadounidenses, a la hora de admitir software como patentable.