El Tribunal Supremo ha dictaminado que Google Españano es responsable del ‘derecho al olvido’, ya que Google sólo es responsable del tratamiento en cuanto le corresponde en exclusiva la determinación de los fines, las condiciones y los medios del tratamiento de datos en cuestión.
La sentencia determina que corresponde al responsable del tratamiento de los datos personales «garantizar que el tratamiento de los se ajusta a los principios y condiciones de la normativa reguladora y asumir las correspondientes obligaciones al respecto frente al interesado».
Google España interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional del 29 de diciembre de 2014, que avalaba la resolución del director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 13 de diciembre de 2011, en la que estima la reclamación formulada por J.C.F.S. contra la compañía.
La AEPD instaba a dicha entidad, como representante en España de la compañía estadounidense del sitio web Blogspot.com, para que adoptase y realizase «las gestiones necesarias en orden a la exclusión de los datos personales del interesado contenidos en los blogs objeto de la presente tutela de derechos».
Ahora el Supremo ha declarado la nulidad de las resoluciones de la AEPD argumentando que es el gestor del motor de búsqueda quien determina los fines y los medios de esta actividad y, por lo tanto, el responsable del tratamiento.