Los trabajadores ya no están obligados a entregar la baja médica a las empresas

Las compañías tendrán que acceder telemáticamente al documento

Publicado el 04 Ene 2023

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto en el que se ha introducido modificaciones en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 dias de su duración. Con esta medida los trabajadores asalariados dejarán de tener la obligación de comunicar a sus empresas los partes de baja y las compañías tendrán que consultarlas telemáticamente.

Con la nueva modificación serán las empresas las que tendrán que obtener de la Administración la información de sus trabajadores que están de baja. Según el texto de la Seguridad Social, “solo se entregará una copa a la persona trabajadora, y se elimina tanto la segunda copia como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua”.

Como alternativa la Seguridad Socail utilizará el sistema telemático para comunicarse con las entidades emisoras. De esta manera “se evitarán trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”.

El Real Decreto entrará en vigor cuando se publique el Boletín Oficial del Estado. Esta nueva norma modifica el artículo 7.1 del Real Decreto de 2014 que establecía la obligación del trabajador de entregar los partes de baja y alta médica a su empleador.

Como la Ley no especificaba los cauces por los que debían hacerse llegar dichos partes, los tribunales han determinado que el empleado podría elegir la vía por la que lo hacía llegar. Esto ha permitido que se enviase por correo electrónico.

La Seguridad Social ha adoptado esta medida “con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”.

Absentismo laboral

El último informe de “Absentismo laboral derivado de la incapacidad temporal por contingencias comunes”, elaborado por la patronal de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), en 2021 casi 1,3 millones de trabajadores no habrían acudido ningún día del año a su puesto de trabajo.

Según AMAT, la duración media de las bajas por traumatismos gestionadas por las mutuas ascendió a 41 días en 2021, 30 días menos que los mismos procesos tratados en la Sanidad Pública, que tienen una duración de 71 días, un 73% más.

Enre enero y abril de 2022 el número de bajas se incrementó hasta 1.534.173 casos, un 46% más que el año anterior.

En el caso de los trabajadores autónomos las bajas laborales duran más del doble que en los asalariados. En concreto, 115 días, gestionados por las mutuas. Y dicha duración se multiplica por tres, hasta los 300 días de media en el caso de las bajas de autónomos que gestiona el INSS, que son aquellas que ya han pasado un tribunal médico tras cumplirse un año de baja.

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Redacción TICPymes

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