4 claves para presentar el Impuesto sobre Sociedades de tu empresa

La plataforma fintech Nomo lanza una guía práctica para ayudar a pymes a tramitar este tipo impositivo. El plazo finaliza el próximo 25 de julio

Publicado el 02 Jul 2021

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El Impuesto sobre Sociedades, que grava sobre los beneficios obtenidos en un año de ejercicio, es un tributo ineludible para las pymes y empresas. A la vez, es uno de los tipos impositivos más complejos de tramitar, ya que la cuantía a pagar depende del tipo de empresa o entidad y de los beneficios obtenidos incluso en ejercicios anteriores, y es obligatorio incluso si no se ha tenido actividad o beneficio en el ejercicio a tributar. Así pues, incluso las empresas y negocios afectados por el cierre obligatorio por las restricciones de la pandemia en 2020 deberán presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Para facilitar su comprensión y tramitación, Nomo, la plataforma que integra los servicios financieros y herramientas de gestión de negocio de pymes, autónomos y freelancers, ha lanzado su nueva guía “Todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Sociedades” para ayudar a las pymes a presentar el Impuesto sobre Sociedades de 2020. El plazo para tramitarlo termina el próximo de 25 de julio.

1. ¿Qué es y a quién afecta el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades afecta a personas jurídicas, por lo que pymes y empresas están obligadas a presentarlo, además de sociedades civiles, asociaciones y fundaciones con objeto mercantil.

También deben presentarlo algunas entidades que no tienen personalidad jurídica como Uniones temporales de empresas (UTE), fondos de pensiones, de capital-riesgo o comunidades de titulares de montes vecinales en mano común, entre muchos otros.

Están exentos de presentar el Impuesto sobre Sociedades los entes sin personalidad jurídica como entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, sindicatos o patronales, entre otros.

Además, desde Nomo recuerdan que si se tributa en las comunidades autónomas de Navarra o el País Vasco, el Impuesto sobre Sociedades se aplica según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico.

2) ¿Cómo se calcula? La base imponible y los tipos impositivos

La cuantía final del Impuesto sobre Sociedades depende de la base imponible y del tipo impositivo. La base imponible es la diferencia entre ingresos y gastos en un ejercicio, y se deben aplicar también correcciones o ajustes extracontables.

La base imponible del ejercicio deberá multiplicarse por el tipo impositivo marcado por la Agencia Tributaria según el tipo de entidad. El tipo general es del 25% y afecta a microempresas, entidades de reducida dimensión, cooperativas de crédito y cajas rurales, entre otras. Las sociedades de nueva creación cuentan con un tipo impositivo del 15% el primer y el segundo ejercicio. Para otras empresas y entidades, el tipo impositivo puede variar entre un 1% y un 30%.

3) ¿Cómo se presenta? Modelos y libros contables

El Impuesto sobre Sociedades se articula con el Modelo 200 para empresas y el Modelo 220 para grupos de sociedades. En ambos casos es imprescindible haber presentado durante el año autoliquidaciones que deben entenderse como un anticipo al importe final a pagar.

Todas las entidades con obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades deben llevar al día los libros contables diarios, de inventario y cuentas anuales y los societarios. Es importante conservar estos documentos durante seis años como mínimo ya que pueden ser requeridos en una potencial inspección, incluso si la sociedad ha sido liquidada.

4) ¿Hay novedades en el Impuesto sobre Sociedades?

Recientemente se han modificado algunos epígrafes de la ley del Impuesto sobre Sociedades vinculados a recortes en deducciones en la plusvalía y bonificaciones para favorecer a empresas de sectores puntuales. Estos cambios no afectan a la mayoría de pymes y empresas.

Desde Nomo recuerdan que este impuesto se puede tramitar de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) con el certificado digital, DNI digital o con la clave PIN y, en caso de dudas sobre la tramitación de este impuesto, lo recomiendan asesorarse con gestores especializados, como el de Nomo, para resolver todas las cuestiones y evitar cometer cualquier error.

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Redacción TICPymes

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