El perjuicio de la morosidad de empresas y el ciclo del recobro

El 80% de las reclamaciones judiciales por reclamación de cantidad entre empresas se debe a la
ausencia de un proceso de reclamación e iniciativa de acudir a un proceso judicial

Publicado el 15 Mar 2019

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Cualquier actividad empresarial tiene dos máximas: en primer lugar, la prestación del servicio en los términos acordados con el cliente, y en segundo lugar, y no menos importante, facturar y cobrar por el servicio prestado. Son dos principios que deberían de operar al mismo tiempo, evitando desniveles, que principalmente soporta aquel que tiene otras obligaciones con terceros.

Desde Garón Abogados nos indican que es fundamental la concienciación por parte de las empresas de hacer propio el ciclo del recobro, definido como la descripción de todos aquellos procesos, marcados en el tiempo, y que son necesarios para no demorar el cobro de las prestaciones de servicios o entrega de materiales. En estas fases hay que tener en cuenta todas aquellas actuaciones tendentes a realizar los recordatorios pertinentes de manera periódica y marcarse un plazo máximo para cerrar incidentes. Luis Enrique García, titular de Garón detalla los siguientes recursos que pueden utilizarse para evitar síntomas de morosidad:

  • Burofax: Importante indicar plazo de negociación. Un plazo razonable podría ser el comprendido entre 7-10 días. El periodo de negociación, salvo visos de intención de evitar cualquier tipo de proceso judicial, no debería de exceder de 15 días, y en estos casos, recoger por escrito, los términos del acuerdo. Es muy recomendable que dicho requerimiento vaya encabezado por un despacho de abogados, ya que la seriedad del aviso crece exponencialmente.
  • Reconocimiento de deuda: Es un contrato cada vez más habitual en los negocios. También es un buen recurso para dejar atada que la prestación del servicio se ha realizado de manera diligente. Será importante recoger en este documento aspectos tales como: cantidad adeudada hasta la fecha; fecha y formas de pago, la introducción de algún tipo de cláusula penal en caso de incumplimiento, juzgado competente para conocer del asunto, y sobre todo, fecha máxima para su cumplimiento.
  • Monitorio: Es el procedimiento estrella para reclamar judicialmente las deudas. Recordar que todas aquellas cuantías que no superen los 2.000 euros no será necesaria la intervención de abogado ni procurador, pero no así es menos importante.
  • Iguala Jurídica: Más conocida como tarifa plana de servicios jurídicos y cada día más presente en negocios que necesitan no estar pendiente de estos procesos, por lo que se integran a su organización, como departamentos externos, el jurídico para cualquier cuestión: reclamación de facturas impagadas, gestión de despidos, arrendamientos, redacción y supervisión de contratos, etc.

Cierto es que, en ocasiones lo jurídico frena lo comercial, y unas actuaciones muy marcadas en respaldo legal podrían provocar la pérdida de determinados acuerdos comerciales, pero no es menos cierto, por ser contrario a la razón de ser de los negocios, que no puedes “dejar abandonadas” facturas pendientes de cobro” por mucho que no quieras romper un acuerdo comercial.

Existe ya diferente legislación que regula las situaciones de facturación y obligación de las empresas de abono de las facturas en un tiempo determinado, apercibiendo a las empresas de su reclamación con los debidos intereses.

Un plazo, más que razonable para poder iniciar cualquier tipo de acción judicial tendente a la recuperación del importe del servicio, no debería de superar el año desde la emisión de la factura, con el objetivo de evitar posibles situaciones de insolvencia. Los problemas de liquidez cuando se traslada a un plano judicial su reclamación dificultan aún más la labor de recuperar todo o parte de los importes si nos encontramos ante empresas en concurso de acreedores. En resumen, concienciación de instalar un método en las empresas para gestionar el cobro de facturas, acordándose plazos máximos y marco de actuación en caso de dilaciones improcedentes, ya que de esta manera se podrán evitar escenarios de morosidad.

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Redacción TICPymes

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