4 obligaciones tributarias de las pymes españolas para su cierre fiscal

Entre las principales obligaciones fiscales de las empresas españolas con la Agencia Tributaria se encuentran el Impuesto de Sociedades, el IVA o las retenciones del IRPF de sus empleados

Publicado el 28 Ene 2019

BARCELONA 26 10 2005 OFICINA CENTRAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA PLAZA LETAMENDI DE BARCELONA FOTO QUIM ROSER

Con la llegada de 2019, las pymes españolas inician un nuevo año fiscal y, por consiguiente, el periodo en el que deben regularizar sus cuentas y sus operaciones financieras con el fin de cerrar el año contable y fiscal. Algunas de las principales obligaciones fiscales que las empresas deben tener en orden son el Impuesto de Sociedades, el IVA o las retenciones del IRPF. Es importante que las pymes tengan en cuenta estos aspectos, no solo para el cierre del año, sino también, a lo largo de su actividad.

“No cabe duda que cumplir con las obligaciones fiscales es una tarea complicada, que implica no solo tener en orden las cuentas y fiscalidad de la empresa, sino conocer los procedimientos y los plazos necesarios a cumplir. Por ello, es recomendable contar con soluciones de software de gestión empresarial con módulos específicos que ayuden a optimizar los procesos del área financiera gracias a un mayor control de la gestión, agilidad y automatización de los datos”, afirma João Sampaio, Director de la Unidad de Negocio Internacional de PHC Software.

PHC Software, desarrollador de soluciones de gestión empresarial, quiere destacar los principales modelos tributarios y sus periodos de presentación en la Agencia Tributaria para facilitar y ayudar a todas las pequeñas y medianas empresas españolas o que tengan su actividad dentro del territorio español a cumplir con sus obligaciones tributarias a lo largo de todo el año 2019 que comenzamos.

Modelos fiscales que hacen referencia al pago del IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Modelo 303. Es el modelo de liquidación trimestral del IVA. Tienen obligación de presentarlo todos aquellos profesionales y empresas que tengan algún tipo de actividad comercial. La declaración del modelo 303 se presenta 4 veces al año entre los días 1 al 20 del mes posterior correspondiente al periodo o trimestre que se tributa. Como ejemplo, el IVA correspondiente al tercer trimestre del año 2019, deberá declararse entre el 1 y el 21 de octubre dado que el 20 de octubre es domingo, y por lo tanto se amplía el periodo hasta el lunes 21.
  • Modelo 390. Este modelo corresponde con el resumen anual de las declaraciones correspondientes al IVA de la actividad comercial de la empresa a lo largo de todo el año fiscal. Similar al modelo 303, se presenta con el cierre del ejercicio durante el primer mes posterior del último cierre fiscal, es decir, a lo largo del mes de enero de 2019.
  • Modelo 349. Es el modelo de Declaración de Operaciones Intracomunitarias, De carácter informativo, deben presentarlo aquellas empresas que realicen actividad comercial en alguno de los países miembro de la UE. Su declaración debe presentarse del 1 al 20 del mes posterior al periodo a declarar, y esta será bimestral, trimestral o anual dependiendo del importe total a declarar.

Modelos fiscales para el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF

  • Modelo 111. De carácter informativo, es el modelo que las empresas deben presentar de forma trimestral y en el que se declaran las retenciones del IRPF aplicadas a sus trabajadores u otros profesionales.
  • Modelo 190. Este modelo, similar al anterior, deben presentarlo las empresas para declarar las retenciones aplicadas en las nóminas de sus empleados y otros profesionales contratados. La diferencia frente al modelo 111 es su carácter anual y debe presentarse desde el 1 al 31 del mes de enero.

Modelos fiscales para las rentas o rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos

  • Modelo 115. Aquellas empresas que paguen alquileres por el local y oficina que ocupan para desarrollar su actividad económica deberán presentar este modelo. De carácter trimestral, se deberá presentar el modelo en los primeros 20 días del mes posterior al periodo de liquidación. Existen ciertas excepciones como cuando el arrendamiento siga un modelo de contrato de leasing o la suma anual de la rentas a un mismo arrendador no sea superior a los 900 euros, entre otros casos.
  • Modelo 180. Este modelo es complementario, a modo de resumen, de la información aportada en el modelo 115 a lo largo del año. Su carácter es anual y debe presentarse a lo largo del primer mes del nuevo año fiscal, es decir, enero.

Modelos referentes al Impuesto de Sociedades (IS)

  • Modelo 200. Es el modelo de liquidación que se aplica en la presentación del Impuesto de Sociedades y debe declararse de forma anual. Este impuesto afecta a todas las empresas, personas jurídicas y entidades no jurídicas como fondos de inversión o capital de riesgo entre otros. Este modelo debe presentarse a pesar de no haber tenido actividad o rentas durante el ejercicio. Para conocer el periodo de presentación de este modelo, se debe calcular 6 meses a partir del cierre del periodo impositivo y presentarlo entre el día 1 y 25 del mes siguiente. En caso de coincidir el periodo impositivo con el año natural, el modelo 200 deberá presentarse antes del 25 de julio del nuevo año.
  • Modelo 202. Este modelo es necesario si la empresa desea fraccionar el pago del Impuesto de Sociedades. Es un pago a cuenta, un adelanto, del Impuesto de Sociedades, Este modelo debe presentarse 3 veces al año en los primeros 20 días del mes de abril, octubre y diciembre. No todas las empresas pueden acogerse al pago fraccionado, por lo que es necesario cumplir ciertas condiciones en relación al importe neto de su cifra de negocio.

Por último, debemos tener en cuenta el modelo 347. Este modelo de carácter informativo tiene como objetivo informar a la administración de las operaciones realizadas con terceros que hayan superado en su totalidad un importe superior a 3.005,06 euros. El modelo debe presentarse a lo largo del mes de febrero y tienen obligación todas las empresas y profesionales que realicen algún actividad económica en España.

Además, dado que cada empresa tiene obligaciones tributarias particulares según su ámbito de actividad, en este enlace se puede consultar el calendario general del contribuyente del 2019 publicado por la Agencia Tributaria.

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Redacción TICPymes

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