Ayudas para reforzar la solvencia de autónomos y empresas

Luís F. Conde Berné, Asociado área Gestión de Crisis. AGM Abogados

Publicado el 22 Abr 2021

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El BOE del 21 de abril de 2021 publica el Real Decreto Ley 6/2021 de medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de la Covid-19. Las disposiciones de este RDL modifican algunos aspectos del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, que movilizaba 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital, de los que 7.000 millones se destinan a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para que canalicen ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.La modificación incluida permite a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla que, dentro de la asignación establecida para cada una de ellas, puedan incluir como beneficiarios de estas ayudas a otros sectores, adicionales a los 95 recogidos en el Anexo I del citado RDL, que se hayan visto particularmente afectados por la pandemia.Con el cambio aprobado se permite a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla ampliar el número de empresas y autónomos que se podrán beneficiar de estas ayudas, atendiendo a las especificidades del tejido productivo de cada región y a los efectos que sobre sus empresas y trabajadores autónomos hayan podido tener las medidas de contención de la pandemia establecidas por cada región.Se incluye además la posibilidad de que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de forma excepcional, puedan otorgar ayudas a empresas/negocios viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019.Aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones no tributariasCon el fin de facilitar a las empresas el pago de sus obligaciones de carácter no tributario, se habilita a las Delegaciones de Economía y Hacienda a conceder a las empresas un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Se refiere este posible aplazamiento y/o fraccionamiento al pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado. Las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.De esta forma, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos (entre ellos la presentación de un plan de viabilidad o negocio), durante los ejercicios 2021 y 2022, se podrá solicitar un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta 2 años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000€, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este RDL, superen los 250.000€, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

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Redacción TICPymes

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