¿Cómo hacer la declaración de la renta?

La guía aclara cuáles son los beneficios fiscales y otras medidas ya aprobadas que todavía no aplican en la declaración de la Renta 2022

Publicado el 21 Mar 2023

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El 11 de abril comienza una nueva campaña de la Declaración de la Renta, un trámite crucial e ineludible para todos los autónomos. La Declaración puede resultar un proceso complicado y tedioso, pero si se siguen los pasos de la guía que ha creado Nomo el támite se vuelve sencillo y rápido.

La Declaración de la Renta o del IRPF es la presentación a Hacienda de los datos y la actividad profesional anual. Consiste en facilitar a la Agencia Tributaria la información de cuánto dinero se ha ganado y cuánto se ha gastado en el ejercicio fiscal anterior. El IRPF lo tienen que pagar todas las personas físicas residentes en España por los ingresos obtenidos. Es un impuesto directo y progresivo, es decir, se incrementa a medida que aumentan los ingresos del contribuyente.

Si bien, no todos los contribuyentes están obligados a presentarla, únicamente lo deberán hacer aquellos que superen un determinado umbral de renta:

  • Los autónomos: únicamente están exentos de presentarla aquellos que ganen menos de 1.000 euros anuales por rendimiento de actividades económicas. No obstante, sí que deberán presentarla en caso de que quieran beneficiarse de las deducciones fiscales que se aplican sobre la Declaración.
  • Los trabajadores por cuenta ajena: aquello que hayan percibido un sueldo superior a los 22.000 euros en el año anterior.
  • Trabajadores que hayan percibido menos de 22.000 euros pero de varios pagadores.
  • Personas que hayan percibido más de 14.000 euros de varios pagadores.

Que no exista la obligación no quiere decir que no sea conveniente hacerlo. La Declaración del IRPF permite recuperar el dinero que Hacienda te ha retirado de más y beneficiarte de las deducciones previstas.

¿Cómo se calcula?

Es el resultado de restar los gastos deducibles a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal. Para conocer cuánto corresponde pagar y cuánto retiene Hacienda es necesario conocer los ingresos.

Los índices que determinan el porcentaje de retención se conocen como tramos. Se organizan una serie de ratios para establecer la retención de acuerdo a la base imponible.

Hay que tener en cuenta que el IRPF se divide entre el tramo estatal y el tramo autonómico. El tramo estatal es general en todas las comunidades, menos en el País Vasco y Navarra. El tramo autonómico es un tipo de IRPF que cada comunidad establece para adaptar los impuestos a las circunstancias de su región. Es decir, al tramo estatal hay que sumarle el tramo autonómico.

Los porcentajes sobre rentas del trabajo en el tramo estatal son los siguientes:

  • Primer tramo: con base imponible de 0€ a 12.450€ la retención será del 19%.
  • Segundo tramo: de 12.451€ a 20.200€ la retención será del 24%.
  • Tercer tramo: de 20.201€ a 35.200€ será del 30%.
  • Cuarto tramo: de 35.201€ a 60.000€ será del 37%.
  • Quinto tramo: de 60.001€ a 300.000€ del 45%.
  • Sexto tramo: de más de 300.001€ del 47%.

También hay que tener en cuenta otros condicionantes que afectan al cálculo: los personales (hijos, situación familiar), laborales (facturación anual), económicos (compra-venta de inmuebles…).

¿Cuál es el calendario para presentarla?

La campaña de la Renta comienza el próximo 11 de abril de 2023 y finaliza el 30 de junio. Desde el 11 de abril se podrá presentar por internet, a partir del 5 de mayo estarán disponibles por teléfono con cita previa y en el mes de junio se puede presentar de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Otras fechas que hay que tener en cuenta es que a partir del 11 de abril se podrá consultar el borrador, aquellos que tengan de resultado ingresar con domicialización bancaria lo podrán hacer hasta el 27 de junio y el último día para pedir cita es el 29 de junio.

¿Qué modelos hay que presentar?

El Modelo D-100 es el Modelo de la Declaración anual de la Renta para declarar los rendimientos de la actividad económica de todo el año. El documento podrá resultar en pagar o a deducir.

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Redacción TICPymes

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