Lo que necesitas saber sobre la tarifa plana y los autónomos

Por el Departamento Gestión Laboral, Clarís Gestión – AGM Abogados

Publicado el 20 Ene 2021

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Se inicia la campaña general destinada a solicitar las posibles devoluciones de ingresos indebidos a la Seguridad Social, de aquellas personas trabajadoras autónomas vinculadas a una sociedad mercantil capitalista, también conocidos como “autónomos societarios” a las que pese a cumplir los requisitos previstos en la norma, se les denegó el acceso a las bonificaciones conocidas como “tarifa plana” en el momento de solicitar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

Una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2019 (1669/2019) empezó a crear jurisprudencia en la materia, pronunciándose, en contra del criterio que había mantenido la Tesorería General de la Seguridad Social, en el sentido de que no podía impedirse la aplicación de estos beneficios en la cotización a los trabajadores autónomos conocidos como “autónomos societarios”. A esta sentencia, le siguieron otras, como la de 27 de febrero de 2020 (286/2020) y 4 de marzo de 2020 (315/2020).

En el mismo sentido, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social ha remitido un oficio destinado a todas las Unidades de Impugnación en el que modifica y cambia el criterio que ha venido manteniendo, reconoce existir doctrina jurisprudencial en la materia y permite acceder a las bonificaciones conocidas como “tarifa plana” a las personas trabajadoras autónomas vinculadas a una sociedad mercantil capitalista, ya sea de sociedades de responsabilidad limitada, o anónima.

El artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo reconocía el derecho a estas bonificaciones a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

De esta forma, aquellas personas trabajadoras autónomas vinculadas a una sociedad mercantil capitalista que al solicitar su alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos cumplieran los requisitos del apartado anterior, y siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde el alta que diera lugar a estas bonificaciones y el pago de la primera cuota, pueden contactar con nuestro despacho profesional en caso de estar interesadas en solicitar la devolución de las posibles cantidades abonadas en exceso.

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Redacción TICPymes

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