Incentivos para contratar un profesional en prácticas

¿Sabías que si firmas un contrato con un menor de 30 años en paro tendrás una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social?

Publicado el 31 Mar 2016

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Más allá de la productividad de un trabajador en prácticas, del trabajo que te puede ahorrar y del sueldo que ganará, este tipo de contratos tiene por objetivo conseguir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Si un autónomo contrata a un profesional desempleado hay determinados incentivos.

Si el contrato se firma con un menor de 30 años o de 35 con un grado de discapacidad igual o superior al 33% habrá derecho a una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes. La rebaja en la cuota alcanzaría el 75% de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en compañías, y el trabajador estuviese haciendo las citadas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas.

La retribución del profesional vendrá determinada por convenio colectivo para los profesionales en prácticas, sin que puede resultar inferior al 60% o al 75% durante el primer año o el segundo de vigencia del contrato, respetivamente, del salario fijado en convenio para un profesional que ocupe el mismo puesto. En ningún caso, el salario de estos trabadores en prácticas estará por debajo del salario mínimo interprofesional y en el caso de aquellos que estén contratados a tiempo parcial, su sueldo se rebajará según la jornada establecida.

Existen además, una serie de obligaciones para el empresario que lo contrata. Al terminar sus servicios, tendrás que emitir un certificado en el que aparezca la duración de las prácticas, los puestos desempeñados y las tareas realizadas. Ten en cuenta que ningún profesional podrá estar contratado en prácticas dentro de la misma compañía durante más de dos años.

El contrato en prácticas podrá concertarse con quienes tuviesen un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes. Es preciso, además, que no hayan transcurrido más de cinco años o de siete años, en el caso de los trabajadores con discapacidad, desde que finalizasen sus estudios. En los que tienen menos de 30 años, no se tendrá en cuenta la conclusión de los estudios.

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Redacción TICPymes

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