¿En qué casos estoy obligado a ser autónomo?

Cuando el autoempleo exige estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Publicado el 30 May 2016

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En líneas generales, podríamos decir que una persona que habitualmente realiza una actividad económica de manera lucrativa y no tiene contrato, está obligado a darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Se inscribirá el profesional por cuenta propia que deba incorporarse a un colegio profesional y también los familiares de hasta segundo grado inclusive, por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.

Los escritores, autónomos económicamente dependientes, extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español, así como los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional igualmente deberán inscribirse en el RETA.

También están obligados los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, los integrantes de las cooperativas de trabajo asociado y los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares, además de quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño de cargo de consejero o administrador.

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Redacción TICPymes

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