Las empresas podrán controlar los chats de los empleados

Estrasburgo da la razón a una compañía que despidió a un empleado por usar el ‘messenger’ para hablar con su familia.

Publicado el 15 Ene 2016

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Un ingeniero rumano fue despedido por utilizar un servicio de mensajería instantánea, en concreto Yahoo Messenger, no solo para hablar con sus contactos profesionales, sino también con familiares. Esta semana se ha pronunciado sobre el caso el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, quien ha fallado en favor de la compañía.

La sentencia del ingeniero Bogdan Mihai Barbulescu sienta precedente, así que a partir de ahora, las empresas tendrán derecho a controlar las comunicaciones que realicen sus empleados a través de Internet durante su jornada laboral. Y no solo eso, sino que pueden alegar un uso personal de las mismas como motivo de despido.

A requerimiento de la compañía, Barbulescu creó una cuenta de Yahoo Messenger para responder a las cuestiones de sus clientes. Fue informado de que la empresa había monitorizado las conversaciones que había mantenido y que las grabaciones demostraban que había hecho un “uso personal” de la herramienta. La compañía presentó una transcripción de conversaciones mantenidas con su hermano y con su pareja, en las que se hablaba de asuntos personales relacionados con la salud y su vida sexual. El ingeniero fue despedido por incumplir las normas internas de la compañía, que prohibían explícitamente el uso para fines personales.

El empleado llevó el caso a los tribunales al considerar que la empresa había violado el secreto de las comunicaciones y vulnerado su derecho a la privacidad y a la vida familiar, por lo que pedía la nulidad del despido. Sin embargo, el Tribunal Europeo consideró que “no es una práctica abusiva que un empleador verifique que sus empleados se dedican a labores profesionales durante su horario laboral”. Por otro lado, resalta que la empresa accedió a las comunicaciones dando por hecho que se trataba de conversaciones profesionales, por lo que no habría habido vulneración de la privacidad, al desconocer que las conversaciones allí mantenidas tenían ese carácter.

El dictamen está en línea con la jurisprudencia previa, que establece que una empresa puede acceder a las comunicaciones que realicen sus empleados a través de los equipos y herramientas profesionales, siempre que hayan sido informados previamente de esta posibilidad, por ejemplo, al firmar el contrato laboral, y siempre que no se vulnere el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad personal. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario “tiene las facultades de control y verificación de los usos de los medios informáticos por el trabajador en la empresa”.

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Redacción TICPymes

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