Criptomonedas: claves a tener en cuenta en la próxima campaña de la renta

A pesar de haber copado los titulares con su inversión de 1.500 millones en Bitcoin, Elon Musk no es el único que cree en las criptomonedas

Publicado el 17 Mar 2021

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A pesar de haber copado los titulares con su inversión de 1.500 millones en Bitcoin, Elon Musk no es el único que cree en las criptomonedas. El presidente de Mastercard, Raj Dhamodharan, ha asegurado que permitirá que sus clientes las usen en su red y, por su parte, la plataforma financiera BlackRock ha autorizado a dos de sus fondos a invertir a futuros en varias de estas divisas.

Esa apuesta por las criptomonedas también ha llegado a España. Con más de 4 millones de españoles invirtiendo en ellas, según un reciente estudio de ING, el país se encuentra en el top 3 de inversores europeos, solo por detrás de Turquía y Rumanía. De hecho, se espera que el mercado de las criptomonedas siga creciendo, ya que, según el mismo estudio, un 32% de los españoles espera invertir en las criptomonedas y un 38% opina que es el futuro de los pagos.

A pesar de su popularidad en España, todavía no existe una regulación específica sobre cómo declarar las inversiones en criptomonedas como Bitcoin, Ethereum, Ripple u otras. El Gobierno ha aprobado un Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal, que por el momento se ha quedado encallado en el Congreso, que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal, incluyendo la obligación de información sobre criptomonedas a Hacienda. Aunque no hay una regulación tributaria específica para las criptomonedas, sí que hay algunas obligaciones fiscales que se deben tener en cuenta. TaxScouts, startup que simplifica la presentación de impuestos, ha identificado las claves a tener en cuenta en relación con las criptomonedas.

  • La compra de criptomonedas no implica la obligación de declararlas en la renta. Solamente se deben declarar cuando se venden, por lo que si no se realiza ningún movimiento con las divisas adquiridas, no hay que tributar, ya que no hay ganancias ni pérdidas.
  • Las operaciones con criptomonedas se deben incluir enla casilla 389 de la declaración de la renta. En la declaración de la renta de 2020, cuya campaña comienza este 7 de abril, se declaran las ganancias o pérdidas obtenidas por la venta de criptomonedas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, por lo que desde TaxScouts recomiendan tener un listado de las operaciones realizadascon criptomonedas para saber cuál es el importe a declarar. Deben ir en el apartado ‘otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro’.
  • Las pérdidas en la venta de criptomonedas podrán compensarse hasta el 25%. Si la venta de criptomonedas supone una pérdida, estas se compensan con las ganancias derivadas de otras transmisiones, y si el resultado global es de pérdida, podrá compensarse hasta el 25% con las ganancias de los rendimientos del capital (si no hubiera ganancias no se podría compensar).
  • El minado de criptomonedas implica darse de alta como autónomo. Minar criptomonedas es aportar la potencia de procesamiento del ordenador, ayudando a realizar cálculos y verificando las transacciones de monedas digitales. Al tratarse de una actividad económica que se asimila a cualquier otro trabajo por cuenta ajena, aunque sea pagado en criptomonedas, es obligatorio darse de alta como autónomo y cumplir con las obligaciones que se aplican a este tipo de trabajadores.
  • Se recomienda presentar el modelo 720 en el caso de que el valor de las criptomonedas (o la suma de criptomonedas con fondos o valores depositados en entidades financieras situadas en el extranjero) supere los 50.000 euros. Aunque solo es un modelo informativo, y no está clara su aplicación a las criptomonedas, los asesores fiscales de TaxScouts recomiendan presentarlo, pues las sanciones por no hacerlo son elevadas. El plazo de presentación del modelo para el año 2020 es del 1 de enero al 31 de marzo de 2021.
  • En el caso de estar obligado a declarar el impuesto del patrimonio, se deberá incluir el valor de las criptomonedas en el momento de la declaración del impuesto y pagar según el tipo aplicable. Este impuesto tiene un mínimo exento a partir de 500.000 euros (cambia por comunidad autónoma), lo que significa que no hay que presentarlo salvo que se tenga un patrimonio superior. TaxScouts recomienda consultar la normativa del impuesto en la comunidad autónoma en la que se resida, pues los mínimos exentos cambian y existen bonificaciones que llegan al 100%.

Sebastián Oliveira, Country Manager de TaxScouts en España nos aconseja: “El mercado de las criptomonedas está en contínuo cambio, es por ello que todavía no hay mucha regularización por parte de los gobiernos. Esperamos que en los próximos años se establezcan normativas fiscales específicas, como el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal que está pasando el trámite parlamentario en España, pero por el momento hay que asimilar las regulaciones aplicables a otros activos equiparables.

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Redacción TICPymes

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