Así afecta la LOPD a las apps de mensajería

El usuario será ahora y más que nunca dueño de sus datos.

Publicado el 22 Feb 2018

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La nueva Ley de Protección de Datos introduce varias figuras que destacan el concepto de responsabilidad activa en donde empresas y responsables de ficheros deben disponer de una serie de medidas para que puedan ofrecerse garantías que permitan al consumidor pleno control de los datos que comparte y de su seguridad. Es decir, el usuario será ahora y más que nunca, dueño de sus datos, sujeto activo del proceso y no una figura pasiva ya que ahora el responsable último de la seguridad de los datos será la empresa con la que el cliente contrata el servicio.

Es hora, por tanto, de que las empresas e instituciones revisen cómo procesan la información personal de sus clientes. Y deben hacerlo antes del 25 de mayo, ya que entra en vigor la nueva normativa.

No hacerlo así supone exponernos a cuantiosas multas, ya que la nueva norma establece sanciones que podrán llegar a los 20 millones de euros o al 4% de la facturación global de la compañía. Hay que recordar que hasta el momento la multa máxima en materia de protección de datos en España fue de 600.000 euros.

Una de las exigencias principales que implica la nueva normativa es que exista un consentimiento libre, informado, específico e inequívoco que requiere una acción positiva del interesado, por lo que no será válido el consentimiento tácito de la misma forma en que se venía entendiendo hasta la fecha. Es decir, el que se entendía prestado a partir de una situación de silencio o inacción.

Cómo afectarán a las principales apps de mensajeria

  • WhastApp: La aplicación más utilizada es la que tiene más problemas. Al usar la aplicación se proporciona regularmente los números de teléfono de los usuarios de WhatsApp y los demás contactos que tienes en la libreta de direcciones de tu teléfono móvil, con o sin aplicación. Y se asume la responsabilidad de cederlos al confirmar que estás autorizado a proporcionar dichos números para poder usar el servicio. Para cualquier entidad o profesional, esta cuestión podría suponer una cesión de datos a un tercero sin tener el consentimiento expreso del particular, lo que se materializaría en posibles sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Telegram: La alternativa a WhatsApp debería estar sometida a la legislación española, pero se desconoce a qué legislación se somete ya que no ofrece ningún tipo de información al respecto. Dicha cuestión dificulta enormemente interponer reclamaciones directas contra la entidad. Al no someterse a la legislación española, se incumple con los derechos de las personas indicados en el Título III de la LOPD, sin que se facilite al usuario de forma precisa e inequívoca datos como la información acerca del acceso, rectificación, cancelación y oposición al servicio prestado.
  • TokApp: Con relación a la protección de datos de carácter personal, TokApp hace un exigente cumplimiento sobre el mismo, constando el fichero de datos correspondiente debidamente inscrito en la Agencia española de Protección de Datos y facilitando al usuario el proceso para que pueda ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Además, se protege a las entidades o profesionales que se comuniquen a través de esta aplicación al no facilitar datos, como teléfono o perfil, entre los miembros de grupos, especialmente importante en la comunicación entre Centros Educativos con sus usuarios.

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Redacción TICPymes

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