No dejes que te engañen con los contratos temporales

Según los últimos datos facilitados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el número de contratos temporales desde enero a octubre de este año 2018 fueron de un total de 16.403.500 de un total de 18.030.900 contratos totales.

Publicado el 08 Ene 2018

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Contratos temporales

Primeramente debemos determinar que para que los contratos temporales no sean un fraude de ley deben estar justificados por la situación de la temporalidad de los trabajos o servicios prestados, ya sea debido como consecuencia de la realización de la obra o servicio determinado y con sustantividad propia en la empresa como es en el caso del contrato por obra o servicio determinado; si se trata de atender circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos o situaciones similares utilizaremos el contrato eventual de circunstancias de la producción, y por último el contrato de interinidad es el adecuado para sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección.

En el caso que no se den estas situaciones que justifican la temporalidad y se realicen contratos temporales por obra, eventuales o de interinidad estos contratos serán fraude de ley y por lo tanto los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Estatuto de los trabajadores

La concatenación o el encadenamiento de estos contratos temporales, en principio, es posible, pero existen unos límites, el Estatuto de los trabajadores en su artículo 15.5 establece:

“Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. “

Vamos analizar los requisitos que plantea este artículo del Estatuto de los Trabajadores:

  • El trabajador debe haber estado contratado durante un plazo superior a veinticuatro meses en un periodo de treinta meses.

Para contabilizar los treinta meses de referencia se empezaran a contar desde el primer día del primer contrato temporal. A partir de ese primer día y durante 2 años y medio (30 meses) se contarán los diferentes contratos temporales realizados.

Cuántos contratos temporales se pueden encadenar

La jurisprudencia había venido estableciendo que la sucesión o encadenamiento de contratos temporales quedaba rota cuando, entre una y otra contratación temporal mediaba un periodo de al menos 20 días hábiles. Sin embargo, el Tribunal Supremo cambia esta conclusión por cuanto que en sentencias posteriores entiende que lo relevante para determinar si existe o no unidad esencial del vínculo laboral no depende de la precisión aritmética de la duración de las interrupciones entre contratos temporales sucesivos, sino de la existencia de una continuidad en la relación laboral. Por lo que se puede decir que en algunos casos puede existir continuidad del vínculo contractual, a pesar de la que la interrupción entre los contratos temporales haya podido superar los 20 días hábiles.

  • La relación laboral debe darse en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.
  • Mediante dos o más contratos temporales.

Los contratos son básicamente los contratos por obra o servicio determinado y los eventuales por circunstancias de la producción porque la concatenación de contratos temporales no es de aplicación para ciertas modalidades, que son los contratos formativos, de relevo de interinidad, contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción.

  • Directamente o a través de empresas de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal.

Si se dan todos los requisitos que establece este artículo conllevará la conversión automática de los contratos temporales concatenados en relaciones indefinidas. Como consecuencia, el trabajador no tendría ni tan siquiera que acreditar la verdadera naturaleza de su relación, superado el período indicado automáticamente pasará a ser un trabajador indefinido.

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Redacción TICPymes

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