4 obligaciones fiscales para las pymes antes de irse de vacaciones

En el mes de julio las pymes españolas tienen la obligación fiscal de presentar varios modelos trimestrales ante la Agencia Tributaria como, por ejemplo, el Impuesto de Sociedades, el IVA o el IRPF

Publicado el 26 Jun 2019

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Con la llegada del mes de julio y la vista puesta en las vacaciones de verano, las pymes tienen que tener en cuenta algunas obligaciones fiscales que no deben olvidar para no llevarse un disgusto. Julio es, junto a enero, uno de los meses en el que más responsabilidades tributarias de las empresas coinciden. Al terminar el mes de junio, finaliza el segundo trimestre fiscal de las empresas, y es necesario regularizar las cuentas y las operaciones financieras de los últimos tres meses. Es importante que las pymes tengan en cuenta estas obligaciones para poder cumplir con todas las imposiciones fiscales de mitad de año.

PHC Software, desarrollador de soluciones de gestión empresarial, destaca los principales modelos tributarios a las que las empresas españolas, o que tengan su actividad dentro del territorio español, deben hacer frente durante el mes de julio.

“Para cualquier empresa, cumplir conlas obligaciones tributarias y tener en orden las cuentas y la fiscalidad es una tarea complicada. Las soluciones de software de gestión empresarial como PHC CS en su versión 25 incluyen módulos específicos de control y gestión de la fiscalidad que ayudan a optimizar los procesos financieros y hacen más fácil el día a día a los gestores” afirma João Sampaio, director de la Unidad de Negocio Internacional de PHC Software.

Estos son los modelos fiscales que cumplen su plazo de entrega durante el mes de julio:

  • Modelo 303 de IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido. Este es el modelo trimestral del IVA. Tienen obligación de presentarlo las pymes y los autónomos o cualquier empresa que realice algún tipo de actividad comercial. En julio hay que presentar la declaración del Segundo Trimestre entre los días 1 y 22 de julio de 2019.
  • Modelo 111 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF. En este caso las empresas deben declarar las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores u otros profesionales en el último trimestre. Como en el caso del IVA, el plazo para presentar este modelo es de 1 al 22 de julio de 2019.
  • Modelo 115 para los rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos. Este modelo deben presentarlo las pymes y empresas que pagan por alquilar un local o inmueble en el desarrollo de su actividad económica. En él deben declarar las retenciones practicadas por el alquiler. La fecha para presentar el modelo trimestral correspondiente al Segundo Trimestre del año es del 1 al 22 de julio de 2019.
  • Modelo 200 del Impuesto de Sociedades (IS). Este es un modelo anual que debe presentar obligatoriamente toda persona jurídica, empresa, asociación o entidad, incluso aunque no haya tenido actividad o rentas durante el ejercicio anterior. Este modelo anual cumple su plazo de entrega en el mes de julio para las empresas cuyo año fiscal coincida con el natural. En ese caso el plazo para presentar este modelo es del 1 al 25 de julio. Para las empresas en las que año fiscal no coincida con el natural, se deberá presentar este impuesto 6 meses después del cierre del periodo impositivo, y también deberá hacerse entre el día 1 y el 25 del mes que corresponda.

Por último, es importante recordar que, como en todos los meses en los que la Agencia Tributaria establece la presentación de modelos tributarios, el último día en el que se permite la domiciliación bancaria para el pago de los modelos es el día 15 del mes. En este caso, el día 15 de julio es el último día habilitado por Hacienda para domiciliar el pago de los modelos tributarios 111, 115 y 303. Además de por domiciliación bancaria también pueden realizarse los pagos directamente a través del banco dentro del plazo establecido.

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Redacción TICPymes

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