Autónomo, estos son los plazos para emitir tus facturas

Las facturas de las empresas deben expedirse en el momento en que se realiza la operación, pero el plazo suele alargarse…

Publicado el 26 Feb 2016

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La lógica nos dice que una factura será emitida en el momento en que se realice una operación, pero la realidad es que el plazo puede prolongarse hasta el 16 del siguiente mes cuando el destinatario sea un empresario o un profesional.

Es posible expedir facturas recapitulativas, que en una sola recojan diferentes operaciones en fechas distintas para un mismo destinatario. Para estos casos será necesario que las mismas se realicen dentro del mismo mes natural. El plazo máximo para emitir estas facturas será hasta el último día del mes natural en el que se hayan realizado las operaciones o hasta el 16 del siguiente mes cuando el destinatario sea un empresario o un profesional que actúe como tal.

Las facturas pueden emitirse en distintos formato o medio, tanto de manera electrónica como en papel, pero siempre debe garantizar una serie de condiciones, como la autenticidad de su origen, la legibilidad durante el periodo de conservación y la integridad de su contenido. Se admite cualquier lengua y moneda, pero la cantidad debe aparecer también en euros.

De cada factura sólo existe la posibilidad de emitir un original, pero sí se pueden expedir duplicados de las facturas originales siempre que se lleven el sello de duplicado. Sólo se aceptan los ejemplares duplicados de las facturas originales en caso de pérdida del original o cuando existan varios destinatarios.

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Redacción TICPymes

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