¿A qué edad se deja de pagar la cuota de autónomos?

Existen unos rangos de edad en la que los autónomos quedan exentos de cotizar siempre que se hayan sobrepasado los 65 años.

Publicado el 18 Ene 2016

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Cuando un emprendedor se convierte en trabajador por cuenta propia e ingresa en el denominado Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) asume como obligación el pago de una cuota mensual fija en concepto de Seguridad Social.

Al margen de Tarifas Planas y algunas bonificaciones dicha cuota se sitúa alrededor de los 270 euros de media en España con una base de cotización que oscila en torno a los 893 euros.

Uno sabe cuando comienza su aventura como autónomos pero desconoce cuándo concluirá. Incluso llegará a plantearse si un trabajador por cuenta propia llega en algún momento a jubilarse. Y por ende si pagará la cuota mensual a la Seguridad Social durante toda su vida laboral. La respuesta es no.

Existen unos rangos de edad en la que los autónomos quedan exentos de cotizar siempre que se hayan sobrepasado los 65 años de edad y se cumplan el siguiente requisito:

35 años y nueve meses de cotización efectiva bajo el prima de que no cuentan como años las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

En este sentido aquellos trabajadores por cuenta propia que no dispongan de la cobertura de incapacidad temporal y reúnan la condición anterior estarán exentos del pago de la cuota, así como aquellos con cobertura tendrán que aplicar el tipo del 3,30 por 100 e ingresar la prima que les corresponda.

En cualquier caso, el autónomo podrá seguir pagando libremente su cuota a la Seguridad Social por los motivos que estime convenientes ante su jubilación.

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Redacción TICPymes

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