
Si usted es una pyme y está pensando en incorporar tecnologías de la información a sus procesos de negocio, ya tiene a su disposición
préstamos de hasta 200.000 euros por año natural en condiciones muy ventajosas. Más de 100.000 pymes han obtenido ya su "Préstamo TIC".
Características del préstamo
Los préstamos podrán financiar
hasta el 100% de la inversión, excluido el IVA y se destinarán obligatoriamente a la inversión en productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, incluyendo
hadware, software, aplicaciones, servicios y contenidos. Así, las pequeñas y medianas empresas que no dispongan de Internet de banda ancha pueden acceder a financiación para el
equipamiento para su conexión, además de para la
elaboración de su página web y portales de empresa. Además, podrán ser financiados proyectos de incorporación de las TIC a los procesos empresariales, mediante
herramientas de gestión avanzada: CRM (Sistemas de gestión de clientes), ERP (Sistemas de gestión empresarial), Sistemas de cadena de suministro, Sistemas de gestión documental, etc. Igualmente serán objeto de financiación las acciones encaminadas a iniciar a la empresa en el
comercio electrónico y facturación electrónica, mediante aplicaciones y servicios que faciliten las transacciones electrónicas con otros agentes, incluidas las Administraciones Públicas.
El plazo máximo de devolución del préstamo será de 36 meses, con posibilidad de 3 meses de carencia incluidos, con liquidaciones lineales y mensuales, siendo el
tipo de interés del 0%, sin garantías adicionales hipotecarias ni dinerarias.
¿Qué pasos hay que seguir?
1.
Acudir a la entidad colaboradora que desee (consultar relación más adelante) para solicitar el préstamo. Para ello deberá:
2.
Entregar la hoja de solicitud y documento de declaración de “mínimis” (anexos I y II) cumplimentados y firmados, (la entidad colaboradora le facilitará estos formularios, que también pueden ser descargados en la dirección de Internet del ICO,
www.ico.es).
3.
Presentar la/s factura/s de adquisición del ordenador y equipamiento informático financiable y, en su caso, documento justificativo de alta en el servicio de Internet en banda ancha o recibo de pago mensual si ya se es usuario. Las facturas deberán ser claras, reunir los requisitos exigidos por el Reglamento del Impuesto del Valor añadido y contener un desglose suficiente para que pueda comprobarse que los conceptos facturados son acordes con los objetivos de la Línea Préstamo TIC.
El préstamo se mantendrá en la condición de autorizado durante el plazo máximo de CUATRO meses, en espera de la recepción en la entidad colaboradora de copias de estos dos documentos:
- Factura de la compra del equipamiento informático.
- Documento que justifique que se dispone de conexión a Internet con banda ancha (contrato, alta en el servicio o recibo mensual).
¿Cuáles son las entidades colaboradoras?